El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado recientemente la querella presentada por el sindicato Manos Limpias contra una jueza que investiga la gestión de la devastadora DANA ocurrida el 29 de octubre de 2024, al no encontrar indicios de prevaricación ni coacciones en su actuación.
Este fallo del tribunal se produce en respuesta a la denuncia interpuesta por Manos Limpias, que acusaba a la magistrada de Catarroja de haber incurrido en un delito de prevaricación en virtud de dos autos emitidos, así como de coacciones.
En su acusación, el sindicato mencionó decisiones tomadas por la jueza en mayo de 2025, donde limitó la acción penal que podía llevar a cabo la organización querellante y anuló su intervención en el proceso judicial.
El tribunal ha respaldado la postura de la jueza, explicando que su decisión de limitar la acción por parte del querellante se justificaba debido a la relación del defensor de uno de los investigados, quien alegó ser jefe de la asesoría jurídica del sindicato, lo que podían comprometer su papel como acusador.
El TSJCV reconoció que Manos Limpias había actuado de forma apropiada al presentar un recurso de apelación contra las decisiones en cuestión, lo que habría permitido que un tribunal superior revisara la legalidad de dichas resoluciones. Sin embargo, el sindicato optó por desistir del recurso, lo que llevó a que las decisiones adoptadas adquirieran carácter firme.
El tribunal consideró contradictoria la postura del querellante, que, tras haber consentido su exclusión del proceso, ahora pretendía que se reconsiderara la resolución en lugar de aceptar la firmeza adquirida, lo cual.iría en contra de sus propias acciones anteriores.
Asimismo, el tribunal apuntó que los argumentos presentados por Manos Limpias no evidenciaban la existencia de un delito por parte de la jueza, sino más bien su desacuerdo con la dirección de la investigación.
En relación al delito de coacciones, el TSJCV desestimó igualmente esta acusación, subrayando que la jueza, en su rol de instructora, tiene la autoridad legítima para dirigir el proceso y que no hay constancia de ningún tipo de violencia en su actuación. La negativa a aceptar la visión del sindicato no implica, en ningún momento, que haya compelido a ningún acto contrario a la ley o a la voluntad de los implicados.
Manos Limpias también elevó un escrito adicional de ampliación de querella argumentando que el esposo de la jueza, quien también es magistrado, había participado en la instrucción de la causa sin la debida habilitación. Sin embargo, el Tribunal no consideró ninguna infracción en que el magistrado visitara a su esposa o la recogiera en su lugar de trabajo, alegando que no se presentó prueba de que su participación en el proceso fuera más allá de lo habitual.
Finalmente, el tribunal hizo hincapié en que cualquier posible irregularidad en el procedimiento judicial debería ser planteada por los mecanismos legales pertinentes y que, además, tales irregularidades no alcanzarían la gravedad penal que se está tratando de establecer en la querella presentada.
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