Crónica Valencia.

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Un tribunal obliga a una aerolínea a reembolsar a una viajera por el cobro indebido de maletas de cabina.

Un tribunal obliga a una aerolínea a reembolsar a una viajera por el cobro indebido de maletas de cabina.

VALÈNCIA, 26 de octubre.

En un reciente giro legal, la aerolínea Volotea ha sido condenada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de València a reembolsar a una pasajera la cantidad de 195 euros, cifra que le cobraron por el transporte de su equipaje de cabina en un vuelo de regreso desde Lyon a València. Este cobro inesperado se encontraba incluido en el precio de los billetes adquiridos, los cuales no generaron ningún coste adicional en el trayecto de ida.

Según la resolución emitida el pasado 20 de octubre, a la que tuvo acceso Europa Press, la jueza ha dado la razón a la demandante, argumentando que las dimensiones de su equipaje se ajustaban a lo que se considera maleta de cabina. Esto implica que el equipaje puede ser transportado junto al pasajero en los compartimentos superiores del avión, bajo su propia responsabilidad.

La magistrada constató que, en el vuelo de ida de Valencia a Lyon, el mismo tipo de equipaje no provocó ningún cargo extra. Por lo tanto, decidió que Volotea debía devolver el importe cobrado, dado que la empresa no justificó motivos de seguridad que justificaran este adelanto. Además, la aerolínea fue condenada a asumir las costas del procedimiento, y su decisión es firme sin posibilidad de recurso.

La pasajera, quien había reservado su vuelo a través de la web de la compañía el 13 de marzo de 2024, había adquirido tres billetes de ida y vuelta que incluían también dos maletas de cabina y un bulto pequeño. Mientras que en el trayecto de ida no se encontraron inconvenientes, la situación cambió a su regreso una semana después, cuando al presentar su tarjeta de embarque en Lyon, se le exigió el pago de 195 euros para poder llevar su equipaje de cabina a bordo.

Descontenta con la situación, la afectada intentó hacer una reclamación que resultó infructuosa, por lo que optó por llevar el caso a los tribunales. La aerolínea no se presentó a la audiencia, lo que hizo que fuera considerada en rebeldía y el proceso judicial continuara sin su participación.

La jueza indicó que el debate fundamental gira en torno a si Volotea tiene derecho a exigir un cargo extra por el transporte de equipaje de mano. Definió este concepto no solo como pequeños bultos como carteras o bolsas de compras, sino más bien como maletas de tamaño reducido que contienen objetos personales y que las personas optan por llevar consigo en lugar de despachar.

En este contexto, la magistrada observó la existencia de dos normativas que podrían entrar en conflicto. Por un lado, el Reglamento CE 1008/2008 que faculta a las aerolíneas a establecer sus tarifas, y por otro, el artículo 97 de la Ley 48/1960, que estipula que el equipaje de mano debe ser transportado sin cargo adicional al precio del billete.

Finalmente, la jueza consideró probado el cobro indebido realizado por Volotea, citando jurisprudencia de diversos tribunales comerciales que habían respaldado reclamaciones similares de los consumidores. También hizo referencia a una resolución del Parlamento Europeo de 2023, que instaba a la Comisión a establecer medidas concretas para aclarar la normativa sobre equipaje de mano, enfatizando que no debería estar sujeta a un suplemento y que se deben definir claramente sus dimensiones y peso razonables.